Tendrán que presentar las facturas en metálico superiores a 6.000 euros
Emprendedores.es. Así lo indica la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 de octubre y que entró en vigor el 1 de enero de 2009. Según ésta, deben realizar este trámite quienes declaren en el IRPF y en el régimen simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
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